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Expensas ordinarias vs. extraordinarias: cuál es la diferencia

Dos palabras que aparecen en todas las liquidaciones y que definen algo clave: quién tiene que pagar cada gasto.

RESPUESTA DIRECTA

Las expensas ordinarias son los gastos mensuales para que el edificio funcione: sueldos, luz, limpieza, mantenimiento y honorarios de la administración. Las extraordinarias son gastos eventuales para obras o mejoras importantes (arreglar el ascensor, impermeabilizar la terraza), que deben aprobarse en asamblea. La diferencia clave: las ordinarias las paga quien usa la unidad (incluido el inquilino); las extraordinarias las paga el propietario.

La diferencia, en criollo

Pensalo así: las ordinarias son el costo de que el edificio siga andando; las extraordinarias son el costo de mejorarlo o arreglar algo grande.

OrdinariasExtraordinarias
FrecuenciaTodos los mesesSolo cuando hay una obra o gasto puntual
Para qué sirvenFuncionamiento diario: sueldos, servicios, limpieza, mantenimiento, honorariosObras, mejoras o reparaciones importantes
Quién las pagaQuien habita la unidad (propietario o inquilino)El propietario
AprobaciónPresupuesto anualAsamblea de propietarios

Ejemplos de ordinarias

Sueldo del encargado y cargas sociales, luz y agua de espacios comunes, abono de mantenimiento del ascensor, productos de limpieza, seguro del edificio, honorarios de la administración.

Ejemplos de extraordinarias

Renovar el ascensor, impermeabilizar la terraza, pintar el frente del edificio, cambiar la instalación eléctrica, pagar un juicio que perdió el consorcio.

El caso típico: "me quieren cobrar una extraordinaria, ¿pueden?"

Sí, pero con condiciones. Una expensa extraordinaria necesita que la asamblea de propietarios la apruebe, porque es un gasto fuera del presupuesto habitual. Si en tu liquidación aparece una extraordinaria y nunca se votó en asamblea, tenés motivo para reclamar.

Respaldo legal

El Código Civil y Comercial (art. 2048) establece que cada propietario debe contribuir a los gastos de conservación de las partes comunes. En CABA, la Ley 5983 obliga a las administraciones a diferenciar claramente las expensas ordinarias de las extraordinarias en la liquidación. La aprobación de gastos extraordinarios corresponde a la asamblea (art. 2058).

Preguntas frecuentes

¿Las expensas extraordinarias se pagan una sola vez?

En general sí: cubren una obra o gasto puntual. Pero si la obra es grande, la asamblea puede decidir pagarla en cuotas mensuales.

¿El inquilino paga las extraordinarias?

Por defecto, no: las paga el propietario, porque son gastos que mejoran o conservan la propiedad misma. Pero atención: se puede pactar lo contrario en el contrato de alquiler. Si el contrato dice por escrito que el inquilino asume las extraordinarias, esa cláusula vale. Si no lo dice, el inquilino puede negarse a pagarlas.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una extraordinaria aprobada?

Si se aprobó con las mayorías que exige el reglamento, es obligatoria para todos, incluso para los que votaron en contra.

Fuentes y normativa